Acá dejo el formato presentado a MINSAL respecto de la modificacion al decreto 1082. Hoy una comisión de colegas convocada por el MINSAL y en la cual participamos como COLEGIO está trabajando en esto y esperamos en el corto plazo tener mayores avances.
Propuesta Modificación
Decreto 1082 de 1958
Reglamento que rige
el quehacer del Kinesiólogo
La evaluación del movimiento y la función, así
como la prescripción, aplicación y administración de los diferentes métodos de
terapia manual, actividad física terapéutica y terapia por agentes físicos
corresponden al ejercicio de la profesión de Kinesiólogo(a) los cuales se han
desarrollado al interior del sistema de salud respondiendo históricamente a los
lineamientos estratégicos del Ministerio de Salud, debiendo ser estos métodos
terapéuticos aplicados solo por Kinesiólogos.
El progresivo desarrollo de la Kinesiología ha
requerido de una formación cada vez más específica y compleja, siendo ésta
desarrollada históricamente al interior de las universidades entendiendo el
fuerte carácter científico sanitario que tiene esta disciplina, diferenciando
áreas de especialización profesional complementarias entre sí, siendo el
proceso de gestión y aplicación de los diferentes métodos diagnósticos y terapéuticos
orientados a la recuperación total o parcial del movimiento y la función realizados
por el Kinesiólogo.
Queda de manifiesto que los Kinesiólogos(as)
cuentan con las competencias y atribuciones necesarias para planificar,
organizar, dirigir, supervisar, evaluar y promover el mejoramiento de la
calidad de la atención, estableciendo modelos de evaluación y tratamiento, en
los diferentes servicios y/o unidades, tanto públicos como privados, a fin de
otorgar una atención segura, oportuna, continua, con pertinencia cultural, a las
personas que solicitan atención
Kinesiológica, en concordancia con las políticas, programas y normas
establecidas por el Ministerio de Salud.
Con la implementación de la ley de autoridad
sanitaria y la necesidad de avanzar en acceso, oportunidad y calidad en la
atención Kinesiológica para la población Chilena, se hace necesario regular de
manera más específica y eficaz el quehacer profesional del Kinesiólogo
INDICE
I.
Antecedentes
Generales
a.
Objeto
b.
La
Kinesiología
c.
El
Kinesiólogo o Kinesióloga
d.
Principios
II.
Ejercicio
Profesional
a.
Condiciones
legales para el ejercicio profesional
b.
Ámbito de
Acción de la Profesión de Kinesiólogo o Kinesióloga
c.
Niveles de
desempeño profesional
d.
Equipamiento
e instalaciones
1.
Consulta
2.
Box
3.
Gimnasio Terapéutico
Kinesiológico
4.
Sala/Box
Respiratoria
5.
Sala/Box
Piso Pelvico
III.
Unidad de
Gestión del Movimiento y la Función
a.
Constitución
b.
Funciones
y atribuciones
c.
Organización
y Funcionamiento
d.
Niveles de
Gestión
IV.
Otras
Disposiciones
a.
Limitaciones
b.
Confidencialidad
c.
Promoción de
servicios profesionales
d.
Propiedad
intelectual
e.
Registro
Clínicos
V.
Antecedentes
Generales
a.
Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto
regular el ejercicio de la profesión de Kinesiología y aquellas actividades
profesionales y procedimientos que le sean afines, así como establecer normas
destinadas a regular la protección y supervisión de su ejercicio en todo el
territorio Nacional.
b.
La
Kinesiología
La Kinesiología es una profesión del área de
la salud, de libre ejercicio, con formación y educación exclusiva universitaria
con grado académico de licenciado.
Su objetivo principal es el estudio,
valoración funcional, comprensión y manejo del movimiento de los seres humanos,
como elemento esencial de la salud (en su concepto más amplio y no sólo la
ausencia de enfermedades) y el bienestar del individuo, en tal sentido, las acciones de esta
disciplina deben estar orientadas a la promoción, educación, prevención y la
recuperación total o parcial del movimiento y
la función, con elementos para la gestión, la administración, investigación de los factores que determinan
la pérdida de participación de las personas en todo el ciclo vital como
resultado de enfermedades o deterioros,
con el fin de mejorar la calidad de vida y contribuir con el desarrollo social
de la comunidad y de las personas.
c.
El
Kinesiólogo o Kinesióloga
El Kinesiólogo o la Kinesióloga es aquella
persona a quien el Estado de Chile le ha dado la potestad para el ejercicio de
la disciplina llamada Kinesiología y para ejercer la profesión de
Kinesiólogo(a), mediante el otorgamiento de un Título Profesional, con grado académico
de Licenciado, expedido por una Universidad, nacional o extranjera reconocida
por el estado.
De acuerdo a la legislación vigente, a los
acuerdos multinacionales firmados por nuestro país por sus diferentes
representantes, el título profesional de Fisioterapeuta, Terapeuta Físico o
Terapeuta Respiratorio, con sus respectivas traducciones a los diferentes
idiomas, entregado en el extranjero es equivalente al de Kinesiólogo entregado
en Chile, por tanto queda prohibido hacer uso en Chile de las presentes
denominaciones para formar un técnico o profesional con un nombre diferente al
de Kinesiólogo y que no cumpla con las debidas exigencias que su formación
amerite.
VI.
Ejercicio
Profesional
a.
Condiciones
legales para el ejercicio profesional
Para ejercer la profesión de Kinesiólogo (a)
se requiere:
i.
Poseer Título Profesional con
grado de Licenciado otorgado por la Universidad de Chile o por otras
Universidades reconocidas por el Estado.
ii.
Poseer Título Profesional con
grado de Licenciado o similar entregado por Universidad Extranjera, que en
virtud de los tratados Internacionales sean equivalentes y que hayan sido
revalidados de acuerdo a la legislación vigente.
iii.
Todo profesional con título
extranjero, no revalidado en Chile, contratado por el Estado o entidades
privadas con fines de investigación, docencia y / o asesoramiento, no están
autorizados (as) para el ejercicio terapéutico, independiente o no, de la
profesión.
b.
Ámbito de
Acción de la Profesión de Kinesiólogo o Kinesióloga
Corresponde al Kinesiólogo el estudio del
movimiento, la promoción de estilos de vida saludable, prevención, valoración y manejo de los
deterioros y las disfunciones que generan las diferentes condiciones de salud
que limiten el movimiento y la función, a través de la prescripción y
aplicación de métodos propios, como son:
i.
Movimiento, actividad física y ejercicio para la salud
ii.
Entrenamiento neuromuscular,
sensitivo, vestibular, cardiorrespiratorio, y otros
iii.
Cuidados cardiorrespiratorios y
artroneuromusculares
iv.
Terapias Manuales (Ajustes,
movilizaciones y manipulaciones), Masoterapia y terapias instrumentales
(invasivas y no invasivas)
v.
Agentes físicos para valoración e
intervención en sus diferentes formas y de acuerdo al desarrollo de la
tecnología (ondas electromagnéticas, termoterapia, Fototerapia, ultrasonido,
electroterapia, etc)
vi.
Ayudas Técnicas, Órtesis,
sistemas compresivos y de vendaje
vii.
Uso del medio acuático, animales y otros medios o elementos no
convencionales con fines terapéuticos
viii.
Aplicación y desarrollo de
tecnologías para la salud
El Kinesiólogo podrá utilizar otros
procedimientos terapéuticos y de salud que sean adecuados para un buen
desempeño de su función profesional.
Corresponde
al profesional Kinesiólogo(a) la gestión del movimiento y la función a través
de intervenciones autónomas relativas a la prevención, promoción, valoración
manual, instrumental y funcional, generación de hipótesis o diagnóstico
kinesiológico y la atención directa, derivada o de complemento a un tratamiento
de salud, planificación del tratamiento y el adecuado uso de los recursos
dispuestos para ello, en ambientes sanitarios de diferentes niveles de
complejidad, espacios educacionales y otros en donde sus servicios sean
requeridos, pudiendo actuar como reanimador o regulador de sistemas de
emergencias de acuerdo a sus competencias y capacitación.
c.
Niveles de
desempeño profesional
El desarrollo profesional, el avance
tecnológico y la complejización en la atención de salud, así como también las
diferentes dimensiones y sistemas involucrados en la recuperación del
movimiento y la función hacen necesario la profundización en diferentes áreas del
desarrollo disciplinar , constituyéndose ésta en la definición de especialistas
en las diferentes áreas del quehacer profesional.
Por
lo anterior es necesario y atingente la definición de diferentes niveles de
desarrollo profesional que orienten el quehacer sanitario en un contexto de
reforma y de mejoría de la calidad de atención, para lo cual se definen los
siguientes nivels de desempeño profesional:
i.
Kinesiólogo
General: Profesional con 5 años de formación, capaz
de enfrentar condiciones de salud de mediana y baja complejidad, así como
también realizar gestiones clínicas relativas al quehacer profesional
ii.
Kinesiólogo
Especialista: Profesional con formación en un área
específica del desempeño disciplinar o profesional que cuenta con certificación
de especialidad entregada por Institución pública o privada competente para
estos efectos, de acuerdo a la legislación vigente.
d.
Equipamiento
e instalaciones
1.
Consulta
2.
Box
3.
Gimnasio Terapéutico
Kinesiológico
4.
Sala/Box
Respiratoria
5.
Sala/Box
Piso Pelvico
VII.
Unidad de
Gestión del Movimiento y la Función
El presente capítulo
tiene como propósito establecer las normas generales para operacionalizar el
“Modelo de gestión del movimiento y la función para la atención Cerrada” de los
diferentes Servicios y/o Unidades ambulatorias y de Hospitalización en los
Establecimientos de Alta, Mediana y Baja
complejidad, e implementar los procedimientos técnicos y administrativos que
aseguren los mejores resultados en la atención de los usuarios. Esta norma
responde a la definición del decreto 1082 de 1958 y al nuevo ordenamiento
orgánico funcional para el modelo de atención en salud, establecido en los
artículos 31, 35 y 36 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763,
de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y N° 18.469, y en el artículo 44 del Decreto
Supremo Nº 140 / 2005, Reglamento
Orgánico de los Servicios de Salud.
a. Objetivo
Implementar
el “Modelo de gestión del movimiento y la función” de los diferentes Servicios
y/o Unidades ambulatorias y de Hospitalización en los Establecimientos de Alta,
Mediana y Baja complejidad del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para
asegurar una administración clínica y organizacional de excelencia, así como
una gestión clínica integrada con el resto del equipo de salud, profesional y
de apoyo, que permita dar cumplimiento a los principios que sustentan la
Reforma Sanitaria de Chile.
b.
Constitución
i.
La Dirección de los
establecimientos de salud, tanto públicos como privados deben asegurar la
continuidad y calidad en el ámbito de las atenciones Kinesiológicas, definiendo
responsabilidades, atribuciones y adecuados recursos, humanos y materiales, que
permitan el funcionamiento del “Modelo de gestión del movimiento y la función”.
En este sentido, la función de “gestión del movimiento y la función se
realizará encomendando funciones directivas.
ii.
La Unidad de gestión del
movimiento y la función, se define como una unidad de apoyo y dependerá
directamente de la Subdirección Médica del establecimiento o aquella que
corresponda a esta definición, a la cual estará subordinada, con facultades y
atribuciones en la administración de personal y de los recursos físicos,
materiales y financieros de dicha Unidad, siendo la estructura interna de la
mencionada unidad acorde con el nivel de complejidad de la institución,
debiendo existir al menos un nivel de jerarquía intermedia entre la atención
clínica directa y el nivel directivo de la unidad.
iii.
El “Modelo de gestión del
movimiento y la función” de los establecimientos de Alta, Mediana y Baja
complejidad deberá ser transversal a todos aquellos centros de responsabilidad,
centros de costos, unidades o servicios en que se realice la atención
Kinesiológica.
iv.
La Unidad de gestión del
movimiento y la función estará a cargo de una o un profesional Kinesiólogo(a)
con competencias técnicas y de administración que permita cumplir las metas y
objetivos sanitarios asociados a indicadores y estándares fijados en normas y
convenios.
v.
El o la profesional Kinesiólogo(a)
a cargo de la Unidad de gestión del movimiento y la función deberá ejercer sus
funciones en un cargo de nivel directivo con jornada de 44 horas de acuerdo a
lo establecido en la Ley 18.834 y su remuneración deberá ser acorde con la
relevancia y carácter estratégico que tenga para la administración del
respectivo Servicio.
vi.
La dirección del establecimiento
deberá proveer el cargo y grado para el desarrollo de esta función, así como
otros que sean necesarios de acuerdo al nivel de complejidad de la institución.
c.
Funciones
y atribuciones
El o la profesional a cargo contará con las
atribuciones para dirigir, organizar, programar, supervisar, evaluar y promover
la administración de los procesos que realizan los Kinesiólogos (as) en
concordancia con el nuevo modelo de atención.
En el marco de las políticas, normas, planes
y programas establecidos por el Ministerio de Salud y las instrucciones
emanadas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Dirección del
Servicio o Establecimiento; entre sus tareas se pueden destacar las siguientes:
i.
Participar en la definición de
las políticas y lineamientos estratégicos
de la institución, en todo lo
relacionado con las necesidades
de dotación de personal, recursos
materiales, físicos y financieros que involucren Atención Kinesiológica.
ii.
Definición de perfiles y
funciones en los diferentes puestos de trabajo de Kinesiólogo, técnico,
administrativo o auxiliar relacionado con la Kinesiología en la institución.
iii.
Gestionar y administrar los
equipos y tecnologías con los cuáles se
desarrolla la actividad Kinesiológica, así como los espacios físicos en los
cuáles éstas se realizan.
iv.
Participar en la formulación y
administración presupuestaria del centro de responsabilidad y los centros de
costo que correspondan en los cuales se desarrolle la atención Kinesiológica.
v.
Promover los principios éticos y
legales que guían el ejercicio profesional, así como del fortalecimiento de la
ética social de la administración sanitaria.
vi.
Planificar, organizar, dirigir,
supervisar y evaluar los procesos asistenciales Kinesiológicos efectuados en
los diferentes servicios y/o unidades de la institución.
vii.
Ejercer y promover un liderazgo
efectivo en la administración de los equipos de trabajo de su dependencia, en
los procesos de selección de personal, desarrollo de competencias, evaluación
de desempeño, educación continua y satisfacción laboral.
viii.
Promover, en los equipos de
trabajo, el cumplimiento de los compromisos de administración y metas
institucionales y sanitarias.
ix.
Elaborar y mantener actualizada
la cartera de servicios de sus centros de responsabilidad o de costos.
x.
Proponer programas de evaluación
y mejoramiento continuo de la administración de la atención kinesiológica a
través de la instalación de sistemas de vigilancia de calidad y riesgos
hospitalarios y el monitoreo de indicadores de calidad y seguridad.
xi.
Fortalecer la integración
docente/asistencial y promover la investigación en el campo de la disciplina de
la Kinesiología.
xii.
Aplicar las pautas de evaluación
de indicadores de los procesos establecidos para el funcionamiento de la Red
Asistencial.
xiii.
Participar en el desarrollo e
implementación de nuevas herramientas tecnológicas que faciliten el control de
la administración.
xiv.
Propiciar una comunicación eficaz
entre las diferentes dependencias del establecimiento a fin de potenciar la
sinergia de los equipos de trabajo.
d.
Organización
y Funcionamiento
i.
La gestión del movimiento y la
función se sustenta en la creación de una Unidad que planifique, ejecute,
supervise y evalúe el funcionamiento de las diferentes áreas de desarrollo o
especialidades de la Kinesiología y cómo ellas se llevan a cabo en los
diferentes servicios y/o unidades de la institución.
ii.
Estas funciones estarán
destinadas a dar cumplimiento a los acuerdos establecidos como parte integrante
del equipo directivo del establecimiento.
iii.
Contará para su funcionamiento,
con el equipo técnico y administrativo necesario para la ejecución de las
responsabilidades definidas por esta norma técnica, y ejecutar las tareas
descritas en el párrafo V, del presente documento.
iv.
Existirá para el adecuado
funcionamiento una estructura interna en la mencionada unidad que permita la
generación de diferentes niveles de gestión acorde con el nivel de complejidad
de la institución y que sea capaz de velar por una adecuada y transversal
cobertura de necesidades Kinesiológicas.
v.
Los profesionales Kinesiólogos de
la Institución que realicen actividades clínicas tendrán dependencia directa y
serán parte integral de la Unidad de Gestión del Movimiento y la Función.
vi.
Esta Norma General Administrativa
estará respaldada por Resolución Exenta.
vii.
Esta norma deberá ser
implementada en los servicios o unidades señalados en el párrafo II de este
documento, de todos los establecimientos de Alta y Mediana complejidad de atención
cerrada pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud.
e.
Niveles de
Gestión
La actual necesidad de contar con diferentes
niveles de toma de decisiones hace ineludible el contar con diferentes niveles
de gestión que permitan una atención oportuna y de calidad en kinesiología,
estableciéndose los siguientes niveles de gestión:
1. Kinesiólogo Jefe de Unidad: profesional
encargado de la gestión global de la unidad estableciendo lineamientos y
criterios globales para la gestión y administración de dicha entidad, encargado
de planificar, organizar y dirigir la unidad, basado en las necesidades y
compromisos institucionales.
2. Kinesiólogo Coordinador de área: profesional
a cargo de la coordinación general de un área o sector de la institución
definido en base a la gestión clínica, cuya función es organizar, controlar y
evaluar gestionando el recurso humano, físico y técnico asignado.
3. Kinesiólogo Supervisor de equipo: profesional
clínico con un porcentaje de su jornada encargado de la gestión particular del
servicio o unidad clínica asignada, cuya función es coordinar y supervisar las
actividades Kinesiológicas realizadas en el servicio o unidad clínica
específica.
4. Kinesiólogo Jefe de turno: profesional
clínico, al cual se le designarán las siguientes funciones por parte de la
jefatura de unidad, las cuáles serán complementarias de las funciones de
coordinadores y supervisores, en jornadas laborales en las cuales éstos no se
encuentren presentes:
a. Establecer
la distribución necesaria del personal para garantizar atención de calidad en
los respectivos turnos.
b. Administrar
los insumos y materiales asignados, asegurando su adecuado suministro en los
respectivos turnos.
c. Disponer la
redistribución del personal de su turno en los casos que sea necesario para la
atención de las personas.
d. Coordinar
las actividades de la unidad con otras unidades del hospital o del servicio a
fin de cumplir con las exigencias que demande el turno.
e. Colaborar en
la mantención de un sistema óptimo de registro de las actividades.
5. Kinesiólogo Clínico: profesional
con jornada clínica exclusiva, quien puede encontrarse en alguno de los
siguientes grupos de desempeño:
a. General:
profesional, sin reconocimiento de especialidad, capaz de entregar una atención
kinesiológica de menor complejidad (Sala Básica, cuidados medios, promoción y
prevención etc.)
b. Especialista: profesional
que ha obtenido su reconocimiento de especialista y que por ello está en
condiciones de tomar decisiones de mayor complejidad (UCI, UTI, NEO, UCO, URG,
IRA, ERA, Psicomotricidad etc).
VIII.
Otras
Disposiciones
d.
Limitaciones
En ningún caso el Kinesiólogo o Kinesióloga
podrá realizar diagnóstico médico o realizar otras acciones privativas de la
profesión médica.
e.
Confidencialidad
El Kinesiólogo (a) está en la obligación de
mantener secreto profesional, por lo tanto no podrá dar a conocer cualquier
circunstancia que con motivo de su ejercicio, llegue a su conocimiento. A favor
de la continuidad y preservación del buen tratamiento, podrá compartir la
información tanto con el Médico tratante y otros profesionales.
f.
Promoción de
servicios profesionales
El
Kinesiólogo (a) podrá utilizar métodos de publicidad para promocionar sus
servicios profesionales, siempre y cuando proceda con lealtad, objetividad y
veracidad, manteniendo continuamente un apego al Código de ética del Colegio de
Kinesiólogos de Chile.
g.
Propiedad
intelectual
El
Kinesiólogo (a) tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos de
investigación que realice así como sobre cualquier otro documento que refleje
su criterio tanto personal como profesional y / o pensamiento científico.
h.
Registro
Clínicos
El
Kinesiólogo (a) está en la obligación de dejar registro por escrito de las
acciones realizadas a cada persona que se encuentra a su cargo, estableciendo
en ésta fecha, hora, evaluación, valoración funcional, objetivos de
tratamiento, propuesta terapéutica, acciones realizadas, resultados obtenidos y
pronóstico, todo con el fin de cautelar un adecuado proceder frente a la salud
de la persona que recibe una acción de salud.