jueves, 14 de junio de 2012

A PROPOSITO DE LEYES Y KINESIOLOGIA



         Al momento de escribir estas líneas inexcusablemente pienso en todo el potencial que tiene mi profesión, el nivel de preparación de mis colegas, la necesidad de la población y la realidad del día a día en la Kinesiología en Chile.

    Para comenzar es necesario tener en cuenta que todo desempeño profesional está regido de una u otra forma por leyes, sean éstas comunes a la población (como ley de tránsito, constitución, impuestos, etc) o específicas para cierto segmento o grupo (código sanitario, estatuto administrativo, ley médica, etc.) en este punto los Kinesiólogos no estamos exentos y contamos con legislación especial que rige nuestro accionar. Entre ellas encontramos el código sanitario, D.F.L N° 725  y el decreto ley 1082 de 1958. En el primer caso como ley amplia reguladora en la salud, se aplica tanto a lo público como privado y da las bases del que hacer en salud…. Cabe señalar que no estamos señalados de manera explícita, situación que ya hemos propuesto cambiar a través de la moción presentada por la Diputada Karla Rubilar y apoyada por la comisión salud de la cámara de diputados en el boletín 8106-11 del 21 de Diciembre de 2011, en la cual se propone agregar las funciones del Kinesiólogo pero además que la profesión sea de primera consulta en los casos que se indican. En el segundo caso ya la cosa es diferente ya que el título explícito es….”Reglamento sobre el ejercicio de la profesión de Kinesiólogo” y OH! Sorpresa hay una ley que rige nuestro quehacer… si ud. es Kinesiólogo y no conocía esta ley…. Mal por los profes del ramo de introducción a la carrera… en términos bien resumidos dice lo que hacemos y cómo podemos hacerlo y cito:

  Artículo 1.- Sólo podrán ejercer la profesión de kinesiólogo las personas que posean el título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile o por otras Universidades reconocidas por el Estado. 


Ya en este primer punto existe un problema.. porqué entonces se forman profesionales en institutos… bueno ahí el tema pasa por la Ley General de Educación, la cual si bien rige otra área es superior (entiendo) a nuestro reglamento.


     Artículo 2.o El ejercicio de la profesión de kinesiólogo comprende la aplicación de los siguientes métodos terapéuticos:
     a) Kinesiterapia con sus formas de: gimnasia ortopédica y médica; masoterapia y mecanoterapia; reeducación y rehabilitación neuromotriz;
     b) Físico-terapia en sus formas de: termoterapia; hidroterapia; fototerapia artificial; ultrasonido y electroterapia, comprendiendo aplicaciones farádicas; galvánicas y diatermias en sus diferentes tipos. 


Respecto de éste punto me detengo básicamente en lo escaso de la descripción, claramente han pasado  más de 50 años desde la promulgación de este reglamento y las coSas han avanzado, y a la fecha, haciendo el complemento con lo definido por FONASA  más el desarrollo de muchas otras herramientas terapéuticas que no se encuentran definidas en estas normas, contamos con una batería bastante extensa de herramientas diagnósticas y terapéuticas que nos permiten un desempeño profesional óptimo, moderno y eficiente.

     Artículo 3.o El kinesiólogo sólo podrá aplicar estos métodos terapéuticos por indicación y orden médica escrita. Tendrá la obligación de mantener estas órdenes cuidadosamente registradas y archivadas.

Aquí... el punto de discordia si se quiere… en algún momento se señaló que los Kinesiólogos podíamos cambiar la indicación médica… y a riesgo de echarme colegas encima… de acuerdo a éste artículo del reglamento eso no es posible, más aún en las normas técnico administrativas FONASA (que solo rige para el Fondo nacional de salud) dice textualmente:

c) Los médicos tratantes que indiquen atenciones para este grupo arancelario, lo harán derivando a los pacientes mediante prescripción médica en la que se identificará al beneficiario, además de consignar el diagnóstico y la indicación de tratamiento, no siendo imprescindible el detalle de cada terapia a realizar.

Por ende ante las múltiples preguntas de si puedo cambiar la indicación la respuesta es bien simple… NO… Ahora bien si ud. lo conversa con el médico tratante no hay problema siempre y cuando quede por escrito… y si la interconsulta, orden o prescripción dice Kinesiología o Kinesiterapia por X sesiones, entonces ud. decide las herramientas terapéuticas a utilizar.

A éstas alturas claramente muchos de los lectores Kinesiólogos o no Kinesiólogos pueden estar pensando en lo retrógrado de esta reglamentación .. Opinión que comparto decididamente y es en este punto en el cual hago el hincapié de llamar a mis colegas a participar del cambio, ya que la única manera de realmente lograrlo es dejar por escrito lo que somos y lo que hacemos y eso mis amigos solo es a través de la ley… me guste o no… cualquier otro camino es solo de resolución local y transitoria, con los consecuentes problemas que esto trae en el desempeño profesional.

Sin embargo no todo es tan malo, en el mismo decreto (1082), se define:

Artículo 6.o Las Instituciones de asistencia y medicina curativa y preventiva, estatales o particulares, sólo podrán a su servicio a personas debidamente titulados como kinesiólogos y no permitirán que los métodos terapéuticos ya señalados en el artículo 2.o de este Reglamento sean aplicados sin la concurrencia de estos profesionales.
     Artículo 7.o Los masajistas no videntes con título otorgado por la Escuela de Ciegos, dependiente del Ministerio de Educación, podrán hacer masoterapia bajo supervigilancia del kinesiólogo.
     Artículo 8.o Masaje deportivo o con fines estéticos o de belleza, sólo se podrá practicar en personas sanas o asintomáticas.
     Prohíbese a las personas no tituladas como kinesiólogo y que se dedican a estas prácticas, efectuar masajes con fines terapéuticos.

La pregunta es… quien fiscaliza que esto se cumpla?.. Cuántas escuelas de Masoterapeutas y lugares donde dicen realizar masoterapia hay.. porqué no defendemos lo que nos corresponde por ley?... respuesta esperada EL COLEGIO DE KINESIOLOGOS DE CHILE… quien actúa en defensa de la profesión de acuerdo a las denuncias que recibe.

También las puedo comentar que en el Colegio estamos trabajando en modificaciones a el reglamento mencionado y esperamos en poco tiempo más poder presentarlo al Ministerio de Salud con la finalidad de poder realizar los ajustes necesarios en beneficio de la población, los Kinesiólogos y de la mano con el avance profesional que se ha experimentado en los últimos 50 años.

Existe una línea de pensamiento “La Ontología del Lenguaje”, que plantea que las palabras crean la realidad, lo cual en este caso creo calza a la perfección, si no somos capaces de cambiar nuestra realidad legal, es muy difícil que la situación profesional cambie realmente.