lunes, 13 de agosto de 2012

ACCESO DIRECTO A LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEL KINESIOLOGO


               Con fecha 21 de Diciembre de 2011 se presenta un proyecto de ley que  Modifica el D.F.L. N°725, Código Sanitario, a objeto de permitir a los Kinesiólogos otorgar atención directa a pacientes en casos que se indica,Boletín N° 8106-11”.

                Siendo éste un gran anhelo de los Kinesiólogos a lo largo del país y entendiendo las muchas razones que sustentan este avance en salud pública cabe hacer la pregunta e oro…”Estamos los Kinesiólogos Chilenos preparados para este avance?”… y puedo responder con toda propiedad que SI y paso a fundamentar mi respuesta:
  1. Nivel de formación:   El nivel de formación en Chile, a pesar del impresionante  y descontrolado aumento en el número de escuelas ha mantenido un estándar que permite a los profesionales titulados desempeñarse en áreas como el manejo de pacientes crónicos estables, claramente si consideramos la atención de pacientes descompensados  o agudos debemos considerar un profesional de nivel especializado.
  2. Acreditación:   Hoy en día el nivel de acreditación de carreras de Kinesiología, en relación al número de escuelas es muy menor, sin embargo esto no puede ser una limitación para que las personas puedan acceder de manera directa a un profesional de salud, como ejemplo pongo el de la terapia Psicológica, la cual no presenta restricción de acceso, a pesar de no contar con todas las escuelas acreditadas.
  3.  Oportunidad en la atención:   Si consideramos el creciente número de personas que están padeciendo o padecerán de una limitación funcional debido a una lesión o enfermedad, sea crónica o aguda, la necesidad creciente de mejorar el acceso y oportunidad para que las personas sean atendidas y  tratadas  (señalado en nuestra reforma sanitaria) debe ser una estrategia que el Estado debe asumir y en esta línea el aporte del Kinesiólogo es vital y se ha demostrado con la implementación de programas de salud como IRA y ERA.
  4. Incremento del desarrollo profesional:  La Kinesiología Nace en Chile hace ya más de 100 años, tiempo en el cual ha evolucionado desde realizar “Masaje, elongación y ejercicios”, a generar un cuerpo de conocimientos propios que define y establece nuestro accionar profesional, nos hemos ido diferenciando y especializando en diferentes áreas de trabajo, logrando generar niveles de resolutividad  importantes y complementarios a otras Profesionales relacionadas con la salud, logrando aportar desde un que hacer diferente una solución específica a un problema determinado.
  5. Costos asociados:   Si tomamos como ejemplo el circuito actual que los pacientes recorren para llegar al Kinesiólogo no solo vemos que existen costos monetarios importantes  que deben ser cancelados por el Paciente o Estado, sino que también están los costos en Calidad de Vida y capacidad de recuperación real después de una lesión o enfermedad. No tener acceso directo al Kinesiólogo por parte de la población genera hoy una cantidad de complicaciones que podrían verse evitadas con una solución funcional oportuna.
  6. Real sentido del acceso directo:   He leído en una publicación Médica, “un paciente con un dolor en el pie, a quien se le prescribe una terapia sin identificar un tumor en el tobillo, puede estar muriendo y no ser advertido por el kinesiólogo”,  y estoy de acuerdo, sin embargo esto  puede pasarle también a un médico general o a u profesor de educación física o a un personal trainer o a otras personas relacionadas con el paciente, sin embargo dada la formación del Kinesiólogo éste sí es capaz de derivar de forma oportuna al Médico cuando se identifica que nuestro accionar no está cumpliendo con lo esperado, más aún hacer más eficiente la consulta Médica cuando el paciente ya va con exámenes previos como para el ejemplo citado una Radiografía de tobillo.El sentido de éste proyecto de Ley no es entregarle al Kinesiólogo la capacidad de generar un Diagnóstico Médico entenderlo así es no entender el proyecto en lo medular, el proyecto tiene la intención de entregar acceso directo a las personas para que sean atendidas por el kinesiólogo cuando su nivel funcional se encuentre deteriorado y claramente “Cuando los pacientes presenten evidencias de patologías locales o sistémicas que superen sus competencias profesionales, el Kinesiólogo deberá realizar la derivación oportuna de los pacientes al médico-cirujano.”
  7.  Contexto internacional:    Hoy en un mundo globalizado  es de vital importancia estar en conocimiento de las diferentes estrategias que los países implementan para mejorar sus estándares de salud Pública, es así como el programa IRA-ERA ha sido implementado ya en algunos países latinoamericanos y en donde el paciente se están beneficiando  de una estrategia de salud pública implementada en Chile y que habla del acceso directo a Kinesiólogo… en este contexto tomar la experiencia de países como  Australia, Nueva Zelanda,  Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Noruega, Portugal, Suecia, el Reino Unido,  Canadá, EEUU,  Brasil, Colombia, México, Uruguay, etc. Muchos de ellos países OCDE y en los cuales el nivel de calidad de Vida y salud pública es relevante  me cabe la duda del porqué en Chile exportamos un modelo de atención pero no somos capaces de legislar en este materia y tomar los excelentes ejemplo que vemos en el mundo.
  8.  Desempeño en Prevención:  El desarrollo de nuestra profesión  nos permite aplicar nuestro conocimiento y estrategias terapéuticas como herramientas de primer orden en la  prevención de enfermedades asociadas a la mala nutrición y falta de actividad física  ya lo dice el programa “Vivir Sano”… haga ejercicio,  y quien sino el Kinesiólogo es capaz de realizar el adecuado ejercicio terapéutico para el logro de Objetivos asociados a la recuperación funcional de personas en riesgo?; No permitir acceso directo al Kinesiólogo es restringir la libertad de las personas de elegir una atención oportuna y de calidad.
  9. Desempeño en educación:  Así como hemos trabajado en salud, hoy también nos desempeñamos en educación, como un profesional colaborador de los docentes, en esta área de desempeño está evidenciado que un adecuado desarrollo motor, control de las alteraciones neuromotoras, adecuada estimulación, etc., contribuyen a una adecuada experiencia formativa y fortalecen la capacidad de aprendizaje, junto a ello el facilitar la actividad física a los estudiantes que presenten limitaciones mejora la interrelación y rendimiento académico de nuestros niños y jóvenes. NO permitir un acceso directo al Kinesiólogo en ésta línea es limitar las posibilidades de los más desprotegidos.
  10. Atención de pacientes con ECNT:   Chile es un país en proceso de envejecimiento, sumado a ello el aumento de tecnología nos permite vivir más años, sobrevivir a un accidente catastrófico, sobrevivir a enfermedades incapacitantes, etc…. Todo ello con la consecuente disminución de calidad de vida, limitaciones funcionales, dolor, inactividad, etc. y en esta línea, indiscutiblemente,  el Kinesiólogo un profesional  preparado para enfrentar el desafío de esta nueva epidemiología nacional, logrando mejorar la calidad de vida de los pacientes portadores de un Enfermedad Crónica No Transmisible y permitir el acceso directo de éstas personas al Kinesiólogo es sin duda un estrategia que el Estado debe Asumir para el adecuado logro de los Objetivos Sanitarios planteados para la presente década.


Podría continuar describiendo todas las posibilidades que tiene mi profesión  y mis colegas de mejorar la salud del País, pero las líneas son limitadas y los argumentos sobran. Creo que debemos seguir creciendo como profesión, estandarizar y mejorar (situación que es un continuo), pero sinceramente hoy si estamos preparados para que las personas accedan directa y libremente a nuestros servicios profesionales.


jueves, 14 de junio de 2012

A PROPOSITO DE LEYES Y KINESIOLOGIA



         Al momento de escribir estas líneas inexcusablemente pienso en todo el potencial que tiene mi profesión, el nivel de preparación de mis colegas, la necesidad de la población y la realidad del día a día en la Kinesiología en Chile.

    Para comenzar es necesario tener en cuenta que todo desempeño profesional está regido de una u otra forma por leyes, sean éstas comunes a la población (como ley de tránsito, constitución, impuestos, etc) o específicas para cierto segmento o grupo (código sanitario, estatuto administrativo, ley médica, etc.) en este punto los Kinesiólogos no estamos exentos y contamos con legislación especial que rige nuestro accionar. Entre ellas encontramos el código sanitario, D.F.L N° 725  y el decreto ley 1082 de 1958. En el primer caso como ley amplia reguladora en la salud, se aplica tanto a lo público como privado y da las bases del que hacer en salud…. Cabe señalar que no estamos señalados de manera explícita, situación que ya hemos propuesto cambiar a través de la moción presentada por la Diputada Karla Rubilar y apoyada por la comisión salud de la cámara de diputados en el boletín 8106-11 del 21 de Diciembre de 2011, en la cual se propone agregar las funciones del Kinesiólogo pero además que la profesión sea de primera consulta en los casos que se indican. En el segundo caso ya la cosa es diferente ya que el título explícito es….”Reglamento sobre el ejercicio de la profesión de Kinesiólogo” y OH! Sorpresa hay una ley que rige nuestro quehacer… si ud. es Kinesiólogo y no conocía esta ley…. Mal por los profes del ramo de introducción a la carrera… en términos bien resumidos dice lo que hacemos y cómo podemos hacerlo y cito:

  Artículo 1.- Sólo podrán ejercer la profesión de kinesiólogo las personas que posean el título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile o por otras Universidades reconocidas por el Estado. 


Ya en este primer punto existe un problema.. porqué entonces se forman profesionales en institutos… bueno ahí el tema pasa por la Ley General de Educación, la cual si bien rige otra área es superior (entiendo) a nuestro reglamento.


     Artículo 2.o El ejercicio de la profesión de kinesiólogo comprende la aplicación de los siguientes métodos terapéuticos:
     a) Kinesiterapia con sus formas de: gimnasia ortopédica y médica; masoterapia y mecanoterapia; reeducación y rehabilitación neuromotriz;
     b) Físico-terapia en sus formas de: termoterapia; hidroterapia; fototerapia artificial; ultrasonido y electroterapia, comprendiendo aplicaciones farádicas; galvánicas y diatermias en sus diferentes tipos. 


Respecto de éste punto me detengo básicamente en lo escaso de la descripción, claramente han pasado  más de 50 años desde la promulgación de este reglamento y las coSas han avanzado, y a la fecha, haciendo el complemento con lo definido por FONASA  más el desarrollo de muchas otras herramientas terapéuticas que no se encuentran definidas en estas normas, contamos con una batería bastante extensa de herramientas diagnósticas y terapéuticas que nos permiten un desempeño profesional óptimo, moderno y eficiente.

     Artículo 3.o El kinesiólogo sólo podrá aplicar estos métodos terapéuticos por indicación y orden médica escrita. Tendrá la obligación de mantener estas órdenes cuidadosamente registradas y archivadas.

Aquí... el punto de discordia si se quiere… en algún momento se señaló que los Kinesiólogos podíamos cambiar la indicación médica… y a riesgo de echarme colegas encima… de acuerdo a éste artículo del reglamento eso no es posible, más aún en las normas técnico administrativas FONASA (que solo rige para el Fondo nacional de salud) dice textualmente:

c) Los médicos tratantes que indiquen atenciones para este grupo arancelario, lo harán derivando a los pacientes mediante prescripción médica en la que se identificará al beneficiario, además de consignar el diagnóstico y la indicación de tratamiento, no siendo imprescindible el detalle de cada terapia a realizar.

Por ende ante las múltiples preguntas de si puedo cambiar la indicación la respuesta es bien simple… NO… Ahora bien si ud. lo conversa con el médico tratante no hay problema siempre y cuando quede por escrito… y si la interconsulta, orden o prescripción dice Kinesiología o Kinesiterapia por X sesiones, entonces ud. decide las herramientas terapéuticas a utilizar.

A éstas alturas claramente muchos de los lectores Kinesiólogos o no Kinesiólogos pueden estar pensando en lo retrógrado de esta reglamentación .. Opinión que comparto decididamente y es en este punto en el cual hago el hincapié de llamar a mis colegas a participar del cambio, ya que la única manera de realmente lograrlo es dejar por escrito lo que somos y lo que hacemos y eso mis amigos solo es a través de la ley… me guste o no… cualquier otro camino es solo de resolución local y transitoria, con los consecuentes problemas que esto trae en el desempeño profesional.

Sin embargo no todo es tan malo, en el mismo decreto (1082), se define:

Artículo 6.o Las Instituciones de asistencia y medicina curativa y preventiva, estatales o particulares, sólo podrán a su servicio a personas debidamente titulados como kinesiólogos y no permitirán que los métodos terapéuticos ya señalados en el artículo 2.o de este Reglamento sean aplicados sin la concurrencia de estos profesionales.
     Artículo 7.o Los masajistas no videntes con título otorgado por la Escuela de Ciegos, dependiente del Ministerio de Educación, podrán hacer masoterapia bajo supervigilancia del kinesiólogo.
     Artículo 8.o Masaje deportivo o con fines estéticos o de belleza, sólo se podrá practicar en personas sanas o asintomáticas.
     Prohíbese a las personas no tituladas como kinesiólogo y que se dedican a estas prácticas, efectuar masajes con fines terapéuticos.

La pregunta es… quien fiscaliza que esto se cumpla?.. Cuántas escuelas de Masoterapeutas y lugares donde dicen realizar masoterapia hay.. porqué no defendemos lo que nos corresponde por ley?... respuesta esperada EL COLEGIO DE KINESIOLOGOS DE CHILE… quien actúa en defensa de la profesión de acuerdo a las denuncias que recibe.

También las puedo comentar que en el Colegio estamos trabajando en modificaciones a el reglamento mencionado y esperamos en poco tiempo más poder presentarlo al Ministerio de Salud con la finalidad de poder realizar los ajustes necesarios en beneficio de la población, los Kinesiólogos y de la mano con el avance profesional que se ha experimentado en los últimos 50 años.

Existe una línea de pensamiento “La Ontología del Lenguaje”, que plantea que las palabras crean la realidad, lo cual en este caso creo calza a la perfección, si no somos capaces de cambiar nuestra realidad legal, es muy difícil que la situación profesional cambie realmente.