Estimado Colegas... y amigos, no puedo dejar pasar la oportunidad de compartir con uds. este documento que ha sido presentado ayer en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y que es un gran avance para la Kinesiología Chilena...y la cual es patrocinada por Diputados pertenecientes a la comisión salud.... entre ellos Karla Rubilar y Germán Verdugo...acá les dejo el extracto final y pronto se enviará por mail masivo y se publicará en la página del colegio mayores detalles asociados a la fundamentación, esperamos que esto sea un motivo para fortalecer al Colegio y que todos aquellos que aún se preguntan "QUE ME DA EL COLEGIO" puedan tener una respuesta y sepan responder en consecuencia
saludos a todos
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase, al Decreto con Fuerza de Ley N° 725, Código Sanitario, el
siguiente artículo 113 bis, pasando el actual artículo 113 bis a ser 114 bis:
Artículo 113 bis: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Kinesiólogo podrá dar atención directa, es decir sin orden médica, a los pacientes que lo soliciten, cuando ellos presenten una condición de discapacidad, enfermedad crónica no transmisible, alteraciones osteomusculares, tegumentarias, neurológicas y cardiorrespiratorias de carácter crónico o secuelar y en el caso de pacientes agudos cuando se enmarque en las condiciones que defina el programa nacional, regional o local correspondiente y cuando se trate de urgencias de tipo osteomuscular que no signifiquen fractura. Cuando los pacientes presenten evidencias de patologías locales o sistémicas que superen sus competencias profesionales, el Kinesiólogo deberá realizar la derivación oportuna de los pacientes al médico-cirujano.
Para el adecuado desempeño de sus funciones profesionales el Kinesiólogo podrá prescribir las ayudas técnicas necesarias para el adecuado bienestar del paciente, solicitar exámenes básicos complementarios que permitan un manejo más adecuado del paciente y podrá a su vez prescribir algunos medicamentos coadyuvantes si estos se requirieran al fin de su actividad profesional.Cámara de Diputadas Chile
Los servicios profesionales del Kinesiólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos de valoración funcional y terapéuticos concernientes a la Kinesiología, Kinesiterapia, Terapia Física, Terapia Manual, Fisioterapia, Ejercicio Terapéutico o Actividad Física Terapéutica y demás procedimientos y técnicas relativas a su quehacer profesional estando éstos orientados a la investigación, promoción, educación, prevención, evaluación y tratamiento de condiciones de salud limitantes de la función del individuo con la finalidad de lograr una recuperación total o parcial de la función perdida posterior a una enfermedad o deterioro, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo social de la comunidad y el individuo, pudiendo entregar atención directa pacientes que no presentan riesgo vital
saludos a todos
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase, al Decreto con Fuerza de Ley N° 725, Código Sanitario, el
siguiente artículo 113 bis, pasando el actual artículo 113 bis a ser 114 bis:
Artículo 113 bis: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Kinesiólogo podrá dar atención directa, es decir sin orden médica, a los pacientes que lo soliciten, cuando ellos presenten una condición de discapacidad, enfermedad crónica no transmisible, alteraciones osteomusculares, tegumentarias, neurológicas y cardiorrespiratorias de carácter crónico o secuelar y en el caso de pacientes agudos cuando se enmarque en las condiciones que defina el programa nacional, regional o local correspondiente y cuando se trate de urgencias de tipo osteomuscular que no signifiquen fractura. Cuando los pacientes presenten evidencias de patologías locales o sistémicas que superen sus competencias profesionales, el Kinesiólogo deberá realizar la derivación oportuna de los pacientes al médico-cirujano.
Para el adecuado desempeño de sus funciones profesionales el Kinesiólogo podrá prescribir las ayudas técnicas necesarias para el adecuado bienestar del paciente, solicitar exámenes básicos complementarios que permitan un manejo más adecuado del paciente y podrá a su vez prescribir algunos medicamentos coadyuvantes si estos se requirieran al fin de su actividad profesional.Cámara de Diputadas Chile
Los servicios profesionales del Kinesiólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos de valoración funcional y terapéuticos concernientes a la Kinesiología, Kinesiterapia, Terapia Física, Terapia Manual, Fisioterapia, Ejercicio Terapéutico o Actividad Física Terapéutica y demás procedimientos y técnicas relativas a su quehacer profesional estando éstos orientados a la investigación, promoción, educación, prevención, evaluación y tratamiento de condiciones de salud limitantes de la función del individuo con la finalidad de lograr una recuperación total o parcial de la función perdida posterior a una enfermedad o deterioro, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo social de la comunidad y el individuo, pudiendo entregar atención directa pacientes que no presentan riesgo vital
Extraordinario!
ResponderEliminarOjalá llegue a buen puerto este Proyecto de Ley.
No me parece la verdad que seamos profesionales de primera consulta. Como lo he dicho, siento nos falta la competencia real y la formación de base para ello, al no manejar la parte sistémica. Lo cual nos puede llevar a errar en muchas ocasiones, y no pocas.
ResponderEliminarPor otra parte, sí encuentro positivo que podamos prescribir ciertos medicamentos y solicitar ciertos exámenes básicos. El asunto es que no me queda claro, si podemos interpretarlos o algo, como sí lo pueden hacer los médicos. Y me refiero a la parte legal, porque tengo claro que veo interpreto mejor que muchos médicos, los diferentes exámenes imagenológicos. Pero aún así, de verdad no manejo, si podemos tomar nosotros la decisión con esos exámenes de apoyo. Una cosa es solicitarlo, otra la siguiente parte. Creo que sí debemos tener ciertas atribuciones, para poder tomar y encabezar ciertos programas, ciertos cargos, y en dichas ocasiones tener mayores libertades.
Pero insisto, no me parece que estemos capacitados, una vez finalizada nuestra formación básica, para ser profesionales de 1era consulta.
Leandro. En otro ámbito, te guste o no, de modo histórico, el colegio de kinesiólogos si bien ha desarrollado una función, y una labor importante, y quienes han participado han puesto sangre sudor y lágrimas, no quiere decir que se hayan hecho bien todas las cosas, así como tampoco que se haya hecho lo que se debería hacer. Son cosas totalmente diferentes. Por otra parte, te guste o no, es el colegio de profesionales del área médica, que menor porcentaje de inscritos tiene versus los titulados, incluso versus, el total de egresados por año. Eso quiere decir que de un u otro modo, no representa a la gran mayoría ó no es reconocida su importancia ó aún no tiene el peso que debería tener ó no es conocida su labor como tal. Existen muchas opciones. Cada vez que leo tus comentarios, o los de algunos directivos, veo muchísima prepotencia en el "si no estás acá no opines", cuando muy por el contrario, debería ser al revés, mostrarse mas afable, de algún modo invitar realmente a conocer y a participar. Pero no "echando la foca primero". Por otra parte, ni siquiera responden los emails ni el contacto que tienen en el colegio. A mi la única vez que se me dio respuesta, fue en relación a un curso, para que no realizara el depósito, puesto se cancelaba. Entonces no puedes pedir credibilidad, si por un lado "foquean" y exigen "búsquenos, contáctenos, les enviamos la info", y por otro lado "cri cri, cri cri".
Yo? por el momento nosé si inscribirme. Económicamente no puedo, por motivos personales. No obstante durante toda mi vida he sido pro-inscripción, porque creo que el único modo de hacernos valer, es agrupándonos. Hoy por hoy lo dudo un poco por ciertas situaciones, porque creo que hay muchos intereses mas personales que gremiales. En otras palabras, mas "el yo he soñado esto", lo cual es una opinión totalmente personal. Pero probablemente me inscriba. Podría enumerar una serie de motivos porqué hacerlos y porqué no, no del tipo pasional. Peor aún así, creo que todo argumento es válido.
Finalmente, no creo en el estar equivocado que ni debamos ser profesionales de 1ea consulta. Por otra parte, dudo de verdad, que el colegio médico no se manifiesta en contra de ello, porque se les tocará de un modo u otro sus arcas millonarias y su control casi absoluto del mercado arancelario. No obstante, como dije, sí hay ciertas atribuciones que deberíamos poseer, relacionadas con la prescripción de algunos fármacos y de exámenes complementarios, aún cuando NO POSEEMOS LA FORMACIÓN PARA ELLO. Es mínimo el nivel de imagenología que poseemos de base, aunque lo mejoremos en la práctica clínica, pero no poseemos buena formación de base, y me refiero a horas universitarias de lo mismo.
saludos