martes, 31 de mayo de 2016

PROPUESTA DE MODIFICACION DECRETO 1082

Acá dejo el formato presentado  a MINSAL respecto de la modificacion al decreto 1082. Hoy una comisión de colegas convocada por el MINSAL y en la cual participamos como COLEGIO está trabajando en esto y esperamos en el corto plazo tener mayores avances.









Propuesta Modificación
Decreto 1082 de 1958
Reglamento que rige
el quehacer del Kinesiólogo





















ANTECEDENTES GENERALES

La evaluación del movimiento y la función, así como la prescripción, aplicación y administración de los diferentes métodos de terapia manual, actividad física terapéutica y terapia por agentes físicos corresponden al ejercicio de la profesión de Kinesiólogo(a) los cuales se han desarrollado al interior del sistema de salud respondiendo históricamente a los lineamientos estratégicos del Ministerio de Salud, debiendo ser estos métodos terapéuticos aplicados solo por Kinesiólogos.

El progresivo desarrollo de la Kinesiología ha requerido de una formación cada vez más específica y compleja, siendo ésta desarrollada históricamente al interior de las universidades entendiendo el fuerte carácter científico sanitario que tiene esta disciplina, diferenciando áreas de especialización profesional complementarias entre sí, siendo el proceso de gestión y aplicación de los diferentes métodos diagnósticos y terapéuticos orientados a la recuperación total o parcial del movimiento y la función realizados por el Kinesiólogo.

Queda de manifiesto que los Kinesiólogos(as) cuentan con las competencias y atribuciones necesarias para planificar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y promover el mejoramiento de la calidad de la atención, estableciendo modelos de evaluación y tratamiento, en los diferentes servicios y/o unidades, tanto públicos como privados, a fin de otorgar una atención segura, oportuna, continua, con pertinencia cultural, a las personas  que solicitan atención Kinesiológica, en concordancia con las políticas, programas y normas establecidas por el Ministerio de Salud.

Con la implementación de la ley de autoridad sanitaria y la necesidad de avanzar en acceso, oportunidad y calidad en la atención Kinesiológica para la población Chilena, se hace necesario regular de manera más específica y eficaz el quehacer profesional del Kinesiólogo




INDICE

       I.            Antecedentes Generales
a.     Objeto
b.     La Kinesiología
c.      El Kinesiólogo o Kinesióloga
d.     Principios

     II.            Ejercicio Profesional
a.     Condiciones legales para el ejercicio profesional
b.     Ámbito de Acción de la Profesión de Kinesiólogo o Kinesióloga
c.      Niveles de desempeño profesional
d.     Equipamiento e instalaciones
1.     Consulta
2.     Box
3.     Gimnasio Terapéutico Kinesiológico
4.     Sala/Box Respiratoria
5.     Sala/Box Piso Pelvico

  III.            Unidad de Gestión del Movimiento y la Función
a.     Constitución
b.     Funciones y  atribuciones
c.      Organización y Funcionamiento
d.     Niveles de Gestión

  IV.            Otras Disposiciones
a.     Limitaciones
b.     Confidencialidad
c.      Promoción de servicios profesionales
d.     Propiedad intelectual
e.     Registro Clínicos

           




    V.            Antecedentes Generales
a.     Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de Kinesiología y aquellas actividades profesionales y procedimientos que le sean afines, así como establecer normas destinadas a regular la protección y supervisión de su ejercicio en todo el territorio Nacional.

b.     La Kinesiología
La Kinesiología es una profesión del área de la salud, de libre ejercicio, con formación y educación exclusiva universitaria con grado académico de licenciado.
Su objetivo principal es el estudio, valoración funcional, comprensión y manejo del movimiento de los seres humanos, como elemento esencial de la salud (en su concepto más amplio y no sólo la ausencia de enfermedades) y el bienestar del individuo,  en tal sentido, las acciones de esta disciplina deben estar orientadas a la promoción, educación, prevención y la recuperación total o parcial del movimiento y  la función, con elementos para la gestión, la  administración,  investigación de los factores que determinan la pérdida de participación de las personas en todo el ciclo vital como resultado  de enfermedades o deterioros, con el fin de mejorar la calidad de vida y contribuir con el desarrollo social de la comunidad y de las personas.

c.      El Kinesiólogo o Kinesióloga
El Kinesiólogo o la Kinesióloga es aquella persona a quien el Estado de Chile le ha dado la potestad para el ejercicio de la disciplina llamada Kinesiología y para ejercer la profesión de Kinesiólogo(a), mediante el otorgamiento de un Título Profesional, con grado académico de Licenciado, expedido por una Universidad, nacional o extranjera reconocida por el estado.
De acuerdo a la legislación vigente, a los acuerdos multinacionales firmados por nuestro país por sus diferentes representantes, el título profesional de Fisioterapeuta, Terapeuta Físico o Terapeuta Respiratorio, con sus respectivas traducciones a los diferentes idiomas, entregado en el extranjero es equivalente al de Kinesiólogo entregado en Chile, por tanto queda prohibido hacer uso en Chile de las presentes denominaciones para formar un técnico o profesional con un nombre diferente al de Kinesiólogo y que no cumpla con las debidas exigencias que su formación amerite.


  VI.            Ejercicio Profesional
a.     Condiciones legales para el ejercicio profesional
Para ejercer la profesión de Kinesiólogo (a) se requiere:
                                                              i.      Poseer Título Profesional con grado de Licenciado otorgado por la Universidad de Chile o por otras Universidades reconocidas por el Estado.
                                                            ii.      Poseer Título Profesional con grado de Licenciado o similar entregado por Universidad Extranjera, que en virtud de los tratados Internacionales sean equivalentes y que hayan sido revalidados de acuerdo a la legislación vigente.
                                                          iii.      Todo profesional con título extranjero, no revalidado en Chile, contratado por el Estado o entidades privadas con fines de investigación, docencia y / o asesoramiento, no están autorizados (as) para el ejercicio terapéutico, independiente o no, de la profesión.

b.     Ámbito de Acción de la Profesión de Kinesiólogo o Kinesióloga
Corresponde al Kinesiólogo el estudio del movimiento,  la  promoción de estilos de vida saludable,  prevención, valoración y manejo de los deterioros y las disfunciones que generan las diferentes condiciones de salud que limiten el movimiento y la función, a través de la prescripción y aplicación de métodos propios, como son:

                                                              i.      Movimiento, actividad física  y ejercicio para la salud
                                                            ii.      Entrenamiento neuromuscular, sensitivo, vestibular, cardiorrespiratorio, y otros
                                                          iii.      Cuidados cardiorrespiratorios y artroneuromusculares
                                                         iv.      Terapias Manuales (Ajustes, movilizaciones y manipulaciones), Masoterapia y terapias instrumentales (invasivas y no invasivas)
                                                           v.      Agentes físicos para valoración e intervención en sus diferentes formas y de acuerdo al desarrollo de la tecnología (ondas electromagnéticas, termoterapia, Fototerapia, ultrasonido, electroterapia, etc)
                                                         vi.      Ayudas Técnicas, Órtesis, sistemas compresivos y de vendaje
                                                       vii.      Uso del medio acuático,  animales y otros medios o elementos no convencionales con fines terapéuticos
                                                     viii.      Aplicación y desarrollo de tecnologías para la salud

El Kinesiólogo podrá utilizar otros procedimientos terapéuticos y de salud que sean adecuados para un buen desempeño de su función profesional.

Corresponde al profesional Kinesiólogo(a) la gestión del movimiento y la función a través de intervenciones autónomas relativas a la prevención, promoción, valoración manual, instrumental y funcional, generación de hipótesis o diagnóstico kinesiológico y la atención directa, derivada o de complemento a un tratamiento de salud, planificación del tratamiento y el adecuado uso de los recursos dispuestos para ello, en ambientes sanitarios de diferentes niveles de complejidad, espacios educacionales y otros en donde sus servicios sean requeridos, pudiendo actuar como reanimador o regulador de sistemas de emergencias de acuerdo a sus competencias y capacitación.

c.      Niveles de desempeño profesional
El desarrollo profesional, el avance tecnológico y la complejización en la atención de salud, así como también las diferentes dimensiones y sistemas involucrados en la recuperación del movimiento y la función hacen necesario la profundización en diferentes áreas del desarrollo disciplinar , constituyéndose ésta en la definición de especialistas en las diferentes áreas del quehacer profesional.
           Por lo anterior es necesario y atingente la definición de diferentes niveles de desarrollo profesional que orienten el quehacer sanitario en un contexto de reforma y de mejoría de la calidad de atención, para lo cual se definen los siguientes nivels de desempeño profesional:

                                                        i.            Kinesiólogo General: Profesional con 5 años de formación, capaz de enfrentar condiciones de salud de mediana y baja complejidad, así como también realizar gestiones clínicas relativas al quehacer profesional
                                                      ii.            Kinesiólogo Especialista: Profesional con formación en un área específica del desempeño disciplinar o profesional que cuenta con certificación de especialidad entregada por Institución pública o privada competente para estos efectos, de acuerdo a la legislación vigente.


d.     Equipamiento e instalaciones
1.     Consulta
2.     Box
3.     Gimnasio Terapéutico Kinesiológico
4.     Sala/Box Respiratoria
5.     Sala/Box Piso Pelvico


VII.            Unidad de Gestión del Movimiento y la Función
El presente capítulo tiene como propósito establecer las normas generales para operacionalizar el “Modelo de gestión del movimiento y la función para la atención Cerrada” de los diferentes Servicios y/o Unidades ambulatorias y de Hospitalización en los Establecimientos de Alta, Mediana y  Baja complejidad, e implementar los procedimientos técnicos y administrativos que aseguren los mejores resultados en la atención de los usuarios. Esta norma responde a la definición del decreto 1082 de 1958 y al nuevo ordenamiento orgánico funcional para el modelo de atención en salud, establecido en los artículos 31, 35 y 36 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y N° 18.469, y en el artículo 44 del Decreto Supremo Nº 140 /  2005, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.

a.     Objetivo
Implementar el “Modelo de gestión del movimiento y la función” de los diferentes Servicios y/o Unidades ambulatorias y de Hospitalización en los Establecimientos de Alta, Mediana y Baja complejidad del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para asegurar una administración clínica y organizacional de excelencia, así como una gestión clínica integrada con el resto del equipo de salud, profesional y de apoyo, que permita dar cumplimiento a los principios que sustentan la Reforma Sanitaria de Chile.

b.     Constitución
                                                              i.      La Dirección de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados deben asegurar la continuidad y calidad en el ámbito de las atenciones Kinesiológicas, definiendo responsabilidades, atribuciones y adecuados recursos, humanos y materiales, que permitan el funcionamiento del “Modelo de gestión del movimiento y la función”. En este sentido, la función de “gestión del movimiento y la función se realizará encomendando funciones directivas.
                                                            ii.      La Unidad de gestión del movimiento y la función, se define como una unidad de apoyo y dependerá directamente de la Subdirección Médica del establecimiento o aquella que corresponda a esta definición, a la cual estará subordinada, con facultades y atribuciones en la administración de personal y de los recursos físicos, materiales y financieros de dicha Unidad, siendo la estructura interna de la mencionada unidad acorde con el nivel de complejidad de la institución, debiendo existir al menos un nivel de jerarquía intermedia entre la atención clínica directa y el nivel directivo de la unidad.
                                                          iii.      El “Modelo de gestión del movimiento y la función” de los establecimientos de Alta, Mediana y Baja complejidad deberá ser transversal a todos aquellos centros de responsabilidad, centros de costos, unidades o servicios en que se realice la atención Kinesiológica.
                                                         iv.      La Unidad de gestión del movimiento y la función estará a cargo de una o un profesional Kinesiólogo(a) con competencias técnicas y de administración que permita cumplir las metas y objetivos sanitarios asociados a indicadores y estándares fijados en normas y convenios.
                                                           v.      El o la profesional Kinesiólogo(a) a cargo de la Unidad de gestión del movimiento y la función deberá ejercer sus funciones en un cargo de nivel directivo con jornada de 44 horas de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.834 y su remuneración deberá ser acorde con la relevancia y carácter estratégico que tenga para la administración del respectivo Servicio.
                                                         vi.      La dirección del establecimiento deberá proveer el cargo y grado para el desarrollo de esta función, así como otros que sean necesarios de acuerdo al nivel de complejidad de la institución.

c.      Funciones y  atribuciones
El o la profesional a cargo contará con las atribuciones para dirigir, organizar, programar, supervisar, evaluar y promover la administración de los procesos que realizan los Kinesiólogos (as) en concordancia con el nuevo modelo de atención.
En el marco de las políticas, normas, planes y programas establecidos por el Ministerio de Salud y las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Dirección del Servicio o Establecimiento; entre sus tareas se pueden destacar las siguientes:
                                                              i.      Participar en la definición de las políticas y lineamientos estratégicos  de la institución, en todo lo  relacionado  con las necesidades de dotación de personal,  recursos materiales, físicos y financieros que involucren Atención Kinesiológica.
                                                            ii.      Definición de perfiles y funciones en los diferentes puestos de trabajo de Kinesiólogo, técnico, administrativo o auxiliar relacionado con la Kinesiología en la institución.
                                                          iii.      Gestionar y administrar los equipos y tecnologías  con los cuáles se desarrolla la actividad Kinesiológica, así como los espacios físicos en los cuáles éstas se realizan.
                                                         iv.      Participar en la formulación y administración presupuestaria del centro de responsabilidad y los centros de costo que correspondan en los cuales se desarrolle la atención Kinesiológica.
                                                           v.      Promover los principios éticos y legales que guían el ejercicio profesional, así como del fortalecimiento de la ética social de la administración sanitaria.
                                                         vi.      Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos asistenciales Kinesiológicos efectuados en los diferentes servicios y/o unidades de la institución.
                                                       vii.      Ejercer y promover un liderazgo efectivo en la administración de los equipos de trabajo de su dependencia, en los procesos de selección de personal, desarrollo de competencias, evaluación de desempeño, educación continua y satisfacción laboral.
                                                     viii.      Promover, en los equipos de trabajo, el cumplimiento de los compromisos de administración y metas institucionales y sanitarias.
                                                          ix.      Elaborar y mantener actualizada la cartera de servicios de sus centros de responsabilidad o de costos.
                                                            x.      Proponer programas de evaluación y mejoramiento continuo de la administración de la atención kinesiológica a través de la instalación de sistemas de vigilancia de calidad y riesgos hospitalarios y el monitoreo de indicadores de calidad y seguridad.
                                                          xi.      Fortalecer la integración docente/asistencial y promover la investigación en el campo de la disciplina de la Kinesiología.
                                                        xii.      Aplicar las pautas de evaluación de indicadores de los procesos establecidos para el funcionamiento de la Red Asistencial.
                                                      xiii.      Participar en el desarrollo e implementación de nuevas herramientas tecnológicas que faciliten el control de la administración.
                                                     xiv.      Propiciar una comunicación eficaz entre las diferentes dependencias del establecimiento a fin de potenciar la sinergia de los equipos de trabajo.

d.     Organización y Funcionamiento
                                            i.            La gestión del movimiento y la función se sustenta en la creación de una Unidad que planifique, ejecute, supervise y evalúe el funcionamiento de las diferentes áreas de desarrollo o especialidades de la Kinesiología y cómo ellas se llevan a cabo en los diferentes servicios y/o unidades de la institución.
                                          ii.            Estas funciones estarán destinadas a dar cumplimiento a los acuerdos establecidos como parte integrante del equipo directivo del establecimiento.
                                        iii.            Contará para su funcionamiento, con el equipo técnico y administrativo necesario para la ejecución de las responsabilidades definidas por esta norma técnica, y ejecutar las tareas descritas en el párrafo V, del presente documento.
                                       iv.            Existirá para el adecuado funcionamiento una estructura interna en la mencionada unidad que permita la generación de diferentes niveles de gestión acorde con el nivel de complejidad de la institución y que sea capaz de velar por una adecuada y transversal cobertura de necesidades Kinesiológicas.
                                         v.            Los profesionales Kinesiólogos de la Institución que realicen actividades clínicas tendrán dependencia directa y serán parte integral de la Unidad de Gestión del Movimiento y la Función.
                                       vi.            Esta Norma General Administrativa estará respaldada por Resolución Exenta.
                                    vii.            Esta norma deberá ser implementada en los servicios o unidades señalados en el párrafo II de este documento, de todos los establecimientos de Alta y Mediana complejidad de atención cerrada pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud.
e.     Niveles de Gestión
La actual necesidad de contar con diferentes niveles de toma de decisiones hace ineludible el contar con diferentes niveles de gestión que permitan una atención oportuna y de calidad en kinesiología, estableciéndose los siguientes niveles de gestión:

1.     Kinesiólogo Jefe de Unidad: profesional encargado de la gestión global de la unidad estableciendo lineamientos y criterios globales para la gestión y administración de dicha entidad, encargado de planificar, organizar y dirigir la unidad, basado en las necesidades y compromisos institucionales.

2.     Kinesiólogo Coordinador de área: profesional a cargo de la coordinación general de un área o sector de la institución definido en base a la gestión clínica, cuya función es organizar, controlar y evaluar gestionando el recurso humano, físico y técnico asignado.

3.     Kinesiólogo Supervisor de equipo: profesional clínico con un porcentaje de su jornada encargado de la gestión particular del servicio o unidad clínica asignada, cuya función es coordinar y supervisar las actividades Kinesiológicas realizadas en el servicio o unidad clínica específica.

4.     Kinesiólogo Jefe de turno: profesional clínico, al cual se le designarán las siguientes funciones por parte de la jefatura de unidad, las cuáles serán complementarias de las funciones de coordinadores y supervisores, en jornadas laborales en las cuales éstos no se encuentren presentes:
a.     Establecer la distribución necesaria del personal para garantizar atención de calidad en los respectivos turnos.
b.     Administrar los insumos y materiales asignados, asegurando su adecuado suministro en los respectivos turnos.
c.      Disponer la redistribución del personal de su turno en los casos que sea necesario para la atención de las personas.
d.     Coordinar las actividades de la unidad con otras unidades del hospital o del servicio a fin de cumplir con las exigencias que demande el turno.
e.     Colaborar en la mantención de un sistema óptimo de registro de las actividades.


5.     Kinesiólogo Clínico: profesional con jornada clínica exclusiva, quien puede encontrarse en alguno de los siguientes grupos de desempeño:

a.     General: profesional, sin reconocimiento de especialidad, capaz de entregar una atención kinesiológica de menor complejidad (Sala Básica, cuidados medios, promoción y prevención etc.)
b.     Especialista: profesional que ha obtenido su reconocimiento de especialista y que por ello está en condiciones de tomar decisiones de mayor complejidad (UCI, UTI, NEO, UCO, URG, IRA, ERA, Psicomotricidad etc).

VIII.            Otras Disposiciones
d.     Limitaciones
En ningún caso el Kinesiólogo o Kinesióloga podrá realizar diagnóstico médico o realizar otras acciones privativas de la profesión médica.

e.     Confidencialidad
El Kinesiólogo (a) está en la obligación de mantener secreto profesional, por lo tanto no podrá dar a conocer cualquier circunstancia que con motivo de su ejercicio, llegue a su conocimiento. A favor de la continuidad y preservación del buen tratamiento, podrá compartir la información tanto con el Médico tratante y otros profesionales.

f.       Promoción de servicios profesionales
El Kinesiólogo (a) podrá utilizar métodos de publicidad para promocionar sus servicios profesionales, siempre y cuando proceda con lealtad, objetividad y veracidad, manteniendo continuamente un apego al Código de ética del Colegio de Kinesiólogos de Chile.


g.     Propiedad intelectual
El Kinesiólogo (a) tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos de investigación que realice así como sobre cualquier otro documento que refleje su criterio tanto personal como profesional y / o pensamiento científico.


h.     Registro Clínicos
El Kinesiólogo (a) está en la obligación de dejar registro por escrito de las acciones realizadas a cada persona que se encuentra a su cargo, estableciendo en ésta fecha, hora, evaluación, valoración funcional, objetivos de tratamiento, propuesta terapéutica, acciones realizadas, resultados obtenidos y pronóstico, todo con el fin de cautelar un adecuado proceder frente a la salud de la persona que recibe una acción de salud.

6 comentarios:

  1. buenísimo. ¿Algún seguimiento?

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    1. Llevamos 2 reuniones con la comisión.. se avanza progresivamente

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  2. Excelente, agregaría. Alguna información para los klgo, como yo y muchas q trabajamos en hospitalizacion domiciliaria, q tiene mucho Tomás de decisiones y complejidad tipo samu...si nesecitan. El protocolo, mi hospital recién hicimos el protocolo hospitalización domiciliaria, donde uno tiene el poder de ingresar u rechazar Pct al programa.etc...

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  3. Estimado Leandro, gracias por subir tu propuesta...
    Una vez creada esta unidad, ¿Tendrá la capacidad de definir tiempos de atención y sueldo de los profesionales? Creo que el tiempo de atención es fundamental para la especificidad y éxito de los tratamiento en cualquier área de especialidad...

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  4. Niveles de desempeño Profesional. 2do párrafo. hay una falta ortográfica..dice "nivels"...

    Excelente Aporte!!!
    Saludos!!! :D

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  5. Estimado, por mi profesion como kinesiologo me parecen excelentes algunas propuestas, pero creo que pastelero a sus pasteles. El tema de exclusividad dn cuanto a tecnicas manuales me parece atingente, pero el tema de ajustes es una caracteristica distintiva de la profesion quiropractica u osteopatica, vuelvo a reiterar "pastelero a sus pasteles". No debemos olvidar que nuestras luchas ademas de ser por la profesion, son por nuestros pacientes, por lo que si queremos ser un agente que aporte al desarrollo de la salud en chile, debemos considerar un manejo multidisciplinario, la kinesiologia y traumatologia no lo son todo, tampoco la quiropraxia ni la osteopatia. Hace un par de semanas asisti a una charla sobre oportunidades laborales en extranjero y en una jornada de 8am a 5pm, se atendian 3 pacientes en la mañana y 3 en la tarde considerando un trabajo 100% personalizado con el paciente. Si no queremos seguir precarizando nuestra profesion creo que sobretodo en salud debemos rompera con las logicas de mercado y centrarse en la atencion que se brinda, no olvidemos que trabajamos con personas. Creo que los verdaderos cambios y apertura en cuanto a oportunidade laborales de nuestros colegas va por legislar sobre las condiciones de atencion, en la medida que legalmente se restringa el atender 3 4 o 5 pacientes cada media o una hora, todos tendrian asegurado un trabajo bajo condiciones dignas. Mi humilde opinion. Saludos

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